lunes, 9 de junio de 2008

¿Por qué no pueden funcionar los estatutos autonómicos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija?

¿Por qué no pueden funcionar los estatutos autonómicos de Santa Cruz, Beni y Pando?

Porque contienen una gran cantidad de artículos arbitrarios y excesivos, que contravienen normas elementales de la leyes establecidas en la Constitución Política del Estado.

Un ejemplo de esa arbitrariedad, es el parágrafo 2 del artículo 6ª del estatuto beniano, que busca regular las migraciones de bolivianos de otras regiones del país, hacia el indicado departamento.

El mencionado parágrafo dice textualmente “Las migraciones e inmigraciones de grupos organizados de ciudadanos bolivianos y extranjeros que deseen asentarse en el departamento del Beni, necesariamente deberán ser aprobadas por dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa Departamental...”

Eso quiere decir que los ciudadanos bolivianos que deseen radicar en ese departamento, deberán demostrar condiciones y cualidades ante la Asamblea departamental , para que esta les autorice el asentamiento.

¿Y cuáles serían esas condiciones y cualidades que deberá demostrar la gente de otras regiones que desee trabajar tierras del Beni.

Deberá, por ejemplo, demostrar que tiene dinero, de modo que los pobres quedarán prohibidos de asentarse en tierras benianas.

Deberá, seguramente, manifestar su apoyo al gobierno departamental de los ricos y oligarcas, y comprometerse a no decir ni media palabra contra ellos, bajo pena de ser expulsado del departamento.

Deberá, del mismo modo, abstenerse de participar en actividades políticas, dejando esa prerrogativa sólo para la gente nacida en el Beni.

Deberá, en resumen, ser tratado como un ciudadano de segunda, con muchos de sus derechos restringidos, pese a ser un ciudadano boliviano.

Demás está decir que estarán totalmente prohibidos de migrar hacia el Beni, los grupos indígenas aymaras y quechuas, a los cuales se acusa de ser levantiscos y rebeldes.

En este caso, como se ve, se estaría dando a los bolivianos, no benianos, el mismo trato que se da a los extranjeros que desean venir a radicar en Bolivia, lo cual es una aberración.

Este control de la migración tiene el propósito, además, de preservar las tierras del oriente sólo para la gente rica, empresarios, latifundistas y grupos de poder del indicado departamento, ocurriendo lo mismo en Santa Cruz y Pando.

Otro ejemplo de la arbitrariedad de los estatutos que buscan implementar las oligarquías del oriente, se refiere a las competencias del poder judicial.

Los artículos 36, 37 y 38 del estatuto beniano plantean que “será atribución de la Asamblea Legislativa normar, reglamentar i fiscalizar las facultades que el poder judicial reconozca o atribuya al departamento”.

Eso significa que habrá un sistema judicial descentralizado que podrá actuar y decidir de manera autónoma en todos los casos, prescindiendo y rompiendo con la instancia nacional.

En otras palabras, que los grupos dominantes que gobiernen el departamento, o sea los ricos, tendrán la justicia absolutamente bajo su control, sin que haya ninguna instancia que se pueda inmiscuir en sus resoluciones.

Un tercer ejemplo de las arbitrariedades de los estatut6os del oriente, se refiere a la tuición sobre las fuerzas armadas y la policía.

El numeral 14 del artículo 30 propone que el gobernador tenga como atribución la de “ejercer autoridad técnica operativa sobre unidades militares y policiales de su jurisdicción relacionada con defensa civil, acción cívica, seguridad ciudadana y orden público”.

Eso quiere decir que las fuerzas policiales y militares asentadas en el departamento deberán obedecer órdenes del prefecto, ahora conocido como gobernador.

Ya no órdenes ni instrucciones de sus jefes nacionales sino, directamente, del prefecto o gobernador.

Esto, como bien se ve, representa, simplemente, el rompimiento del orden jerárquico y de las estructuras de mando policiales y militares.

Ambas instituciones, conviene reiterarlo, tienen un carácter nacional, de modo que su funcionamiento no puede, ni mucho menos, ser descentralizado.

Además de las anteriores, hay una larga lista de ámbitos de actividad sobre los cuales la Asamblea Legislativa y la prefectura tendrían competencia privativa, o sea, capacidad de decidir sin intervención del gobierno central.

Esas áreas serían, por ejemplo, la de los recursos naturales, cuya explotación sin control alguno, quedaría en manos de los grupos de poder.

La de la de la tierra y territorio, garantizando su posesión a los empresarios y latifundistas.

Las del medio ambiente y biodiversidad, migraciones y asentamientos humanos, orden público y seguridad ciudadana, economía y extracción forestal, sanidad agropecuaria e inocuidad alimenticia, áreas protegidas, tierras comunitarias de origen, transporte y comunicaciones, energía e hidrocarburos, medios de comunicación, comercio internacional, minería y espacio aéreo, suelo y subsuelo.

En otras palabras, todo.

Lo cual significará que los departamentos autonómicos serán pequeñas repúblicas, manejadas por los grupos más ricos y poderosos, donde el Estado nacional no tendrá nada que hacer.

Ni participar en planificaciones, ni supervisar actividades, ni vigilar gastos, no pedir cuentas de ningún tipo.

Por todas esas razones, es que los estatutos autonómicos que van aprobando los grupos oligárquicos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija no pueden ni podrán jamás, entrar en vigencia.

Y eso significa que las clases dominantes han perpetrado un engaño muy grande en contra de aquellos ciudadanos que los apoyaron en sus consultas, creyendo que así apoyaban a sus autonomías.

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